viernes, 13 de marzo de 2015

                                             HISTORIA DERECHO LABORAL 



PENSIÓN DE LAS ALTAS CORTES
·                     LEY 50 DE 1990: DERECHO PARA LOS TRABAJADORES
·                     1905: SE GENERA NORMAS DE CARÁCTER LABORAL
·                     LEY 100 DE 1993 :   SEGURIDAD SOCIAL - SALUD - PENSIÓN  Y RIESGO LABORALES.
·                     LEY 10-10  DE 2006 : ACOSO LABORAL
·                     ART. 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA: SE GARANTIZA ESA IGUALDAD
·                     ART. 25 DERECHO AL TRABAJO: ES UN DERhttp://tecnoautos.com/wp-content/uploads/2011/06/derecho_laboral_parte_2.jpg?fb01daECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL
·                     ART.26 DERECHO A ESCOGER ARTE U OFICIO.
·                     ART. 39 DERECHO DE ASOCIACIÓN " CREAR SINDICATOS( DERECHO SINDICAL) 
·                     ART. 53: EL CONGRESO EXPEDIRÁ EL ESTATUTO DEL TRABAJO
                           

CONCEPTO DE DERECHO LABORAL:

Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleados

DERECHO LABORAL SE DIVIDE EN 4 PARTES DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Trabajo privado  
2.DERECHO LABORAL COLECTIVO: Sindicatos

3. SEGURIDAD SOCIAL: salud - pensión - riesgos laborales
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Trata de que relaciona entre particulares. Son normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador del sector privado,

2. DERECHO LABORAL COLECTIVO: Es un conjunto de normas que regulan la actividad sindical

3.SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regulan salud, pensión y riesgos laborales y complementarios de los colombianos " aplica para independiente"

4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial en materia laboral " trámite administrativo ante el ministerio de salud y el presidente"

FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL

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Lograr la justicia en  las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores bajo un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

REGULA
·                     Las relaciones  laborales del derecho individual de trabajo  de carácter particular " privado"
·                     Las del derecho colectivo del sector público y privado "sindicatos"

CAMPO DE APLICACIÓN  TERRITORIAL 
Se aplica en  todo territorio colombiano nacional y extranjero
SERVIDORES PÚBLICOS: Se rigen por reglas especiales "Inpéc - policía - procuraduría - alcaldía - gobernación"  salvo para trabajadores oficiales.
CONCEPTO DE TRABAJO: Es toda actividad humana libre consiente intelectual, material, física, permanente o transitoria que una persona natural presta al servicio de otra que puede ser natural o jurídica, siempre que sufra efecto dentro de un contrato laboral.

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES
Tiene tres (3) años para reclamara
ART. 13: Todas las personas nacen libres
ART. 25: El trabajo es un derecho 
ART: 26: Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio,
ART: 39: El trabajador y empleador tiene derecho a constitutivo asociaciones.
ART. 56: Se garantiza el derecho de huelga 
ART: 53: El congreso expedirá el estatuto de trabajo.
DERECHOS DE UN TRABAJADOR
(ESTOS DERECHOS MÍNIMOS PRO SER DE ORDEN PÚBLICO  SON IRRENUNCIABLES)
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1.            salario
2.           subsidio
3.           seguridad social: salud, pensión, riesgos profesionales.
4.           caja de compensación
5.           prima
6.           cesantías
7.           interés a las cesantías 
8.           vacaciones
9.           pagos horas  extras diurnas
10.        pago horas extras nocturnas
11.        pago recargo nocturno 
12.        pago dominicales y festivos
13.        pago horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos
14.        suministro de dotación
15.        pago indemnización sin justa causa 
16.         pago sanción moratoria

CONCEPTO DE TRANSACCIÓN: es una forma de finiquitar o determinar los procesos laborales (es inválido cuando pagan menos de una liquidación.

 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 

ART. 22: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda mediante remuneración  

CONTRATO REALIDAD: se presenta contrato realidad cuando se celebra un contrato diferente al laboral  pero en realidad se presenta los 3 elementos esenciales.

ELEMENTOS ESENCIALES 
·                     SUBORDINACIÓN: Ordenes del empleador 
·                     PRESTACIÓN PERSONA: Solamente con el que se contrata
·                     REMUNERACIÓN: pago al servicio

 CONCURRENCIA DE CONTRATOS art. 25 cód. Laboral: Cuando entre un mismo empleador y  un trabajador concurren varios contratos.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS art. 26 cód. laboral: Se da cuando un mismo trabajador tiene varios contratos con diferentes empleadores


MODALIDADES  DE CONTRATOS
·                     VERBAL 
·                     ESCRITO
CONTRATOS SEGÚN SU DENOMINACIÓN 
·                     TERMINO FIJO
·                     TERMINO INDEFINIDO
·                     OBRA O LABOR CONTRATADA 
·                     CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

CONTRATO TÉRMINO FIJO 

CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO LABORAL SEGÚN CONTRATO TERMINO FIJO

1.           DEBE SER ESCRITO
2.           NO PUEDE SUPERAR TRES (3) AÑOS 
3.           CUANDO ES INFERIOR A 1 AÑO SOLO PODRÁ SE RENOVADO POR  TRES (3) PERIODOS IGUALES AL TERMINO DEL CUAL EL CONTRATO DEBERÁ  CELEBRARSE POR UN (1) AÑO Y SEGUIRÁ SIENDO A TERMINO FIJO 
4.           DEBE INFORMARSE CON (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN  LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO
5.           SI LAS PARTES GUARDAN SILENCIO SOBRE LA RENUNCIA QUEDARAN RENOVADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN AÑO (1) 
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO TÉRMINO FIJO 

ART. 64 cód. Laboral:  la indemnización será el pago de los días que faltaron para terminarse el contrato

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO 
SE SABE CUANDO SE ENTRA PERO NO CUANDO SE SALE 

CARACTERÍSTICAS: Puede ser verbal o escrito 
Cuando las partes no acuerdan en el código laboral señala que dicho se presume ser cierto y a termino indefinido, dicho contrato tendrá  vigencia mientras subsista las causas que le dieron origen a las materias de trabajo, el trabajar puede darlo por terminado informando al empleador con 30 días de anticipación con el fin de que prepare con una persona  nueva para que lo reemplace la indemnización de despido sin justa causa en el contrato laboral a termino indefinido con salario inferior a lo S.M.L.M.V. será así: 

·                     30 días por 1 año
·                     20 días por los siguientes años 
·                     Proporcional
 YENNY YURLEY  es  contratada por un (1) año el 01 de marzo de 2011, es despedida el día de hoy 4 septiembre de 2014 sin justa causa, la indemnización será  de 1.000.000 

 2011/ 30 días  $ 1.000.000
2012/20 días $ 666.000
2013/20 días  $ 666.000
2014/ proporcional  $ 111.109

Indemnización sin justa causa

20 días x 1 año
15 días x siguientes 
Proporcional 

FORMULA:     V/15 x días laborados
                            360 

TERMINO INDEFINIDO MAYOR A LO S.M.L.M.V.
SALARIO  $ 7.353.400

2008   20 $ 4.905.600
2009   15 $ 3.679.200
2010   15  $ 3.679.200
2011   15 $ 3.679.200
2012   15  $ 3.679.200
2013  15  $ 3.679.200
2014  proporcional  $ 582.540



PRIMA DE SERVICIOS 
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Todos los empleadores está obligado a pagar a sus trabajadores pro concepto de prima de servicio el equivalente a una quincena del 30 de junio y otra quincena dentro de los 20 días del mes de diciembre, la prima es la participación de las utilidades de una empresa.

LA PRIMA: no es salario pero si se computa como valor salarial

FORMULA: V / 15   x 20 días laborales 
                          180

RESPONSABILIDAD SALARIAL:
cuando dos o más personas están obligadas a solidariamente a responder en un asunto de derecho laboral individual 



CESANTIAS: todos los trabajadores en Colombia tienen derecho al auxilio de cesantías que consiste en el pago de un mes de salario por cada año laborado.
la cesantías deben ser consignadas a un fondo a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente las cesantías se pagan al trabajador cuando se termina el contrato y no ha llegado  a la fecha anteriormente, pueden ser retirados para comprar vivienda, mejorar la educación superior.
las cesantías que se pago el trabajador antes de la terminación del contrato se sanciona al empleador como si nunca los hubiera pagado se pagara de manera proporcional al tiempo laborado  

CONTRATO A TÉRMINO FIJO    
                                                                                
NOMBRE DEL EMPLEADOR                    LUIS MORALES       
DOMICILIO DEL EMPLEADOR               VILLAVICENCIO
NIT                                                                   830.978.568 -5

NOMBRE DEL TRABAJADOR:                YENY YURLEY MONTEJO            
CEDULA: 39.999.999 DE SOACHA
DIRECCION DEL TRABAJADOR:            CRA 9 No. 39- 52
TELEFONO:  313 450 38 39
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO:         GRANADA / CUNDINAMARCA, 15 NOVIEMBRE DE 1970
OFICIO QUE DESEMPEÑARA                  MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
SALARIO BÁSICO MENSUAL                  700.000                                             
DURACIÓN DEL CONTRATO                   11 MESES 15 DÍAS
FECHA DE INICIACIÓN                             15 DE ENERO DE 2011      
FECHA DE TERMINACIÓN                       31 DE DICIEMBRE DE 2011                      
PERIODO DE PAGO                                   MENSUAL                
LUGAR DONDE TRABAJARA                 VILLAVICENCIO      
CIUDAD DONDE SE CONTRATA           CHINAUTA               


Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA:  EL EMPLEADOR contrata los servicios  personales del TRABAJADOR y este se obliga:  a)  A poner al servicio del EMPLEADOR  toda su capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo., de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y  b)  A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato,  en el horario que para tal fin le fije el Empleador. 
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores conexas con el cargo:
1.           Aseo y mantenimiento general de las instalaciones del Centro de Eventos.
2.           Lavado y planchado de lencería.
3.           Eventualmente, colaborar en la preparación de alimentos.
4.           Las demás que en función del cargo le asigne la administradora del establecimiento.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora del Centro de Eventos.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de la empresa.
TERCERA:   En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
-       Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
-       Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a  su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
-       Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
-       Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
-       Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
-       Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.
-       Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
-       Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
-       Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
CUARTA:    El EMPLEADOR  pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración  de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII  del código Sustantivo del Trabajo.  Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración  ordinaria, y el 17.5%  restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO:  Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios  o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
QUINTA:   Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará  conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir  con el domingo. En éste el número de horas de trabajo diario  podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y puede ser de mínimo ocho  (8) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SÉPTIMA:   Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA:   La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde la fecha,   en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador  dispondrá máximo de ocho (8) días para cancelarle  su  liquidación. 
NOVENA:   Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización del empleador.  b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos  para el empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. e)  Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva  la reputación del empleador. f) Retirar de las instalaciones  donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual  al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. h)   El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo, llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas  determinantes de acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos  y/o implementos de trabajo entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas  para su desarrollo.
DECIMA:   Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al  EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.  En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR  u otros factores  similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él.  Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA:   Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como sigue:
SALUD:_SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR: Pará constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2011.

EL Empleador                                                                       El Trabajador,
____________________________                         ____________________________
 CC                                                                           C.C.                    
Testigo      
_______________________C.C.                                                                        
CESANTIAS E INTERESES
Es e carácter común, es decir, la deben pagar todos los trabajadores y consiste en un auxilio para las vacaciones laboral. Se liquida una vez al año corresponde a un 1 salario mensual por cada año de servicio proporcional por fracción.
Cesantías: 14 de febrero del año siguiente
Intereses: 31 de enero del año siguiente ley  50 1990.
V. cesantías x 0.12 x días laborados
_____
 360

VACACIONES

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 Los trabajadores que hubieren  prestado sus servicios por un 1 año tiene derecho a quince 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas

FORMULA PROPORCIONAL

V. 15 días salario
___________________
360   x días laborados

SANCIÓN POR DEPOSITO DE LAS CESANTIAS EN EL FONDO ANTES DEL 15 DE FEBRERO art. 99 ley 50 de 1990

Sanción por un día de salario por cada día que trascurre
V. día x días trascurridos



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