HISTORIA DERECHO LABORAL
PENSIÓN DE LAS ALTAS CORTES
·
LEY 50 DE 1990: DERECHO PARA LOS
TRABAJADORES
·
1905: SE GENERA NORMAS
DE CARÁCTER LABORAL
·
LEY 100 DE 1993 : SEGURIDAD
SOCIAL - SALUD - PENSIÓN Y RIESGO LABORALES.
·
LEY 10-10 DE 2006 : ACOSO LABORAL
·
ART. 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA: SE GARANTIZA ESA
IGUALDAD
·
ART. 25 DERECHO AL TRABAJO: ES UN DER
ECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL
ECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL
·
ART.26 DERECHO A ESCOGER ARTE
U OFICIO.
·
ART. 39 DERECHO DE ASOCIACIÓN "
CREAR SINDICATOS( DERECHO SINDICAL)
·
ART. 53: EL CONGRESO EXPEDIRÁ EL
ESTATUTO DEL TRABAJO
CONCEPTO
DE DERECHO LABORAL:
Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleados
DERECHO LABORAL SE DIVIDE EN 4 PARTES DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:
Trabajo privado
2.DERECHO LABORAL COLECTIVO: Sindicatos
2.DERECHO LABORAL COLECTIVO: Sindicatos
3. SEGURIDAD SOCIAL: salud - pensión -
riesgos laborales
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial
1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Trata de que relaciona entre particulares. Son normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador del sector privado,
2. DERECHO LABORAL COLECTIVO: Es un conjunto de normas que regulan la actividad sindical
3.SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regulan salud, pensión y riesgos laborales y complementarios de los colombianos " aplica para independiente"
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial en materia laboral " trámite administrativo ante el ministerio de salud y el presidente"
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial
1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Trata de que relaciona entre particulares. Son normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador del sector privado,
2. DERECHO LABORAL COLECTIVO: Es un conjunto de normas que regulan la actividad sindical
3.SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regulan salud, pensión y riesgos laborales y complementarios de los colombianos " aplica para independiente"
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial en materia laboral " trámite administrativo ante el ministerio de salud y el presidente"
FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL

Lograr la justicia en las
relaciones laborales entre trabajadores y empleadores bajo
un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
REGULA
·
Las relaciones laborales del
derecho individual de trabajo de carácter particular "
privado"
·
Las del derecho colectivo del sector público
y privado "sindicatos"
CAMPO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
Se aplica en todo territorio
colombiano nacional y extranjero
SERVIDORES PÚBLICOS: Se rigen por reglas
especiales "Inpéc - policía -
procuraduría - alcaldía - gobernación" salvo
para trabajadores oficiales.
CONCEPTO DE TRABAJO: Es toda actividad
humana libre consiente intelectual, material, física, permanente o transitoria
que una persona natural presta al servicio de otra que puede ser natural o
jurídica, siempre que sufra efecto dentro de un contrato laboral.
MÍNIMOS DERECHOS
Y GARANTÍAS LABORALES
Tiene tres (3) años para reclamara
ART. 13: Todas las personas
nacen libres
ART. 25: El trabajo es un
derecho
ART: 26: Toda persona es libre
de escoger su profesión u oficio,
ART: 39: El trabajador y
empleador tiene derecho a constitutivo asociaciones.
ART. 56: Se garantiza el
derecho de huelga
ART: 53: El congreso expedirá
el estatuto de trabajo.
DERECHOS DE UN
TRABAJADOR
(ESTOS DERECHOS MÍNIMOS PRO SER DE ORDEN PÚBLICO SON IRRENUNCIABLES)

(ESTOS DERECHOS MÍNIMOS PRO SER DE ORDEN PÚBLICO SON IRRENUNCIABLES)

1.
salario
2.
subsidio
3.
seguridad social: salud, pensión,
riesgos profesionales.
4.
caja de compensación
5.
prima
6.
cesantías
7.
interés a las cesantías
8.
vacaciones
9.
pagos horas extras diurnas
10.
pago horas extras nocturnas
11.
pago recargo nocturno
12.
pago dominicales y festivos
13.
pago horas extras diurnas y nocturnas en
dominicales y festivos
14.
suministro de dotación
15.
pago indemnización sin justa causa
16.
pago sanción moratoria
CONCEPTO DE TRANSACCIÓN: es una forma de
finiquitar o determinar los procesos laborales (es inválido cuando pagan
menos de una liquidación.
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
ART. 22: Es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda
mediante remuneración
CONTRATO REALIDAD: se
presenta contrato realidad cuando se celebra un contrato
diferente al laboral pero en realidad se presenta los 3 elementos
esenciales.
ELEMENTOS ESENCIALES
·
SUBORDINACIÓN: Ordenes del
empleador
·
PRESTACIÓN PERSONA: Solamente con el que
se contrata
·
REMUNERACIÓN: pago al servicio
CONCURRENCIA DE CONTRATOS art. 25 cód.
Laboral: Cuando entre un mismo empleador y un trabajador
concurren varios contratos.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS art. 26 cód.
laboral: Se da cuando un mismo trabajador tiene varios
contratos con diferentes empleadores
MODALIDADES DE CONTRATOS
·
VERBAL
·
ESCRITO
CONTRATOS SEGÚN SU DENOMINACIÓN
·
TERMINO FIJO
·
TERMINO INDEFINIDO
·
OBRA O LABOR CONTRATADA
·
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
CONTRATO TÉRMINO FIJO
CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO
LABORAL SEGÚN CONTRATO TERMINO FIJO
1.
DEBE SER ESCRITO
2.
NO PUEDE SUPERAR TRES (3) AÑOS
3.
CUANDO ES INFERIOR A 1 AÑO SOLO PODRÁ SE
RENOVADO POR TRES (3) PERIODOS IGUALES AL TERMINO DEL CUAL EL CONTRATO
DEBERÁ CELEBRARSE POR UN (1) AÑO Y SEGUIRÁ SIENDO A TERMINO FIJO
4.
DEBE INFORMARSE CON (30) DÍAS DE
ANTICIPACIÓN LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO
5.
SI LAS PARTES GUARDAN SILENCIO SOBRE LA
RENUNCIA QUEDARAN RENOVADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN AÑO (1)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA EN UN CONTRATO TÉRMINO FIJO
ART. 64 cód. Laboral: la indemnización
será el pago de los días que faltaron para terminarse el contrato
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
SE SABE CUANDO SE ENTRA PERO NO CUANDO SE SALE
CARACTERÍSTICAS: Puede ser verbal o
escrito
Cuando las partes no acuerdan en el
código laboral señala que dicho se presume ser cierto y a termino indefinido,
dicho contrato tendrá vigencia mientras subsista las causas que le dieron
origen a las materias de trabajo, el trabajar puede darlo por terminado
informando al empleador con 30 días de anticipación con el fin de que prepare
con una persona nueva para que lo reemplace la indemnización de despido
sin justa causa en el contrato laboral a termino indefinido con salario
inferior a lo S.M.L.M.V. será así:
·
30 días por 1 año
·
20 días por los siguientes años
·
Proporcional
YENNY YURLEY es
contratada por un (1) año el 01 de marzo de 2011, es despedida el día de
hoy 4 septiembre de 2014 sin justa causa, la indemnización será de
1.000.000
2011/ 30 días $ 1.000.000
2012/20 días $ 666.000
2013/20 días $ 666.000
2014/ proporcional $ 111.109
Indemnización sin justa causa
20 días x 1 año
15 días x siguientes
Proporcional
FORMULA: V/15 x días laborados
360
TERMINO INDEFINIDO MAYOR A LO S.M.L.M.V.
SALARIO $ 7.353.400
2008 20 $ 4.905.600
2009 15 $ 3.679.200
2010 15 $ 3.679.200
2011 15 $ 3.679.200
2012 15 $ 3.679.200
2013 15 $ 3.679.200
2014
proporcional $ 582.540
PRIMA DE SERVICIOS

Todos los empleadores está obligado a
pagar a sus trabajadores pro concepto de prima de servicio el equivalente a una
quincena del 30 de junio y otra quincena dentro de los 20 días del mes de
diciembre, la prima es la participación de las utilidades de una empresa.
LA PRIMA: no es salario pero
si se computa como valor salarial
FORMULA: V / 15 x
20 días laborales
180
RESPONSABILIDAD SALARIAL:
cuando dos o más personas están
obligadas a solidariamente a responder en un asunto de derecho laboral
individual
CESANTIAS: todos los
trabajadores en Colombia tienen derecho al auxilio de cesantías que consiste en
el pago de un mes de salario por cada año laborado.
la cesantías deben ser
consignadas a un fondo a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente las cesantías
se pagan al trabajador cuando se termina el contrato y no ha llegado a la
fecha anteriormente, pueden ser retirados para comprar vivienda, mejorar la
educación superior.
las cesantías que se pago el trabajador
antes de la terminación del contrato se sanciona al empleador como si nunca los
hubiera pagado se pagara de manera proporcional al tiempo laborado
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR
LUIS MORALES
DOMICILIO DEL EMPLEADOR
VILLAVICENCIO
NIT
830.978.568 -5
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
YENY YURLEY
MONTEJO
CEDULA: 39.999.999 DE SOACHA
DIRECCION DEL TRABAJADOR: CRA 9 No. 39-
52
TELEFONO: 313 450 38 39
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO:
GRANADA / CUNDINAMARCA, 15 NOVIEMBRE DE 1970
OFICIO QUE DESEMPEÑARA
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
SALARIO BÁSICO MENSUAL
700.000
DURACIÓN DEL CONTRATO
11 MESES 15
DÍAS
FECHA DE INICIACIÓN
15 DE ENERO DE 2011
FECHA DE TERMINACIÓN
31 DE
DICIEMBRE DE
2011
PERIODO DE
PAGO
MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA
VILLAVICENCIO
CIUDAD DONDE SE CONTRATA
CHINAUTA
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas,
identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente
contrato individual de trabajo A TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes
cláusulas, en conexión con la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata
los servicios personales del TRABAJADOR y este se obliga: a)
A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en
forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado
y en las labores anexas y complementarias del mismo., de conformidad con las
ordenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes,
y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a
otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante
la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el
Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las
siguientes labores conexas con el cargo:
1.
Aseo y
mantenimiento general de las instalaciones del Centro de Eventos.
2.
Lavado y
planchado de lencería.
3.
Eventualmente,
colaborar en la preparación de alimentos.
4.
Las demás que
en función del cargo le asigne la administradora del establecimiento.
PARAGRAFO 2: Para los
fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora del
Centro de Eventos.
SEGUNDA: Las partes declaran
que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las
disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se
suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o
de higiene y de seguridad industrial de la empresa.
TERCERA: En relación con
la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las siguientes
modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar
rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor
a que se refiere el presente contrato.
- Guardar
absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y
que sean por naturaleza privadas.
- Ejecutar
por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del
desarrollo de sus actividades.
- Cuidar
permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la
totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar
diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar
completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su
labor.
- Cumplir
permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar
oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono
o ciudad de residencia.
CUARTA: El
EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.
Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título
VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que
en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra
modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye
remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a
remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO: Las partes
expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el
futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios
habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario,
bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del
contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo
suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los
que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley,
así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago
del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad
de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse
y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo
suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido
autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se
obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas
señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario
cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes,
podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el
artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23
de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las
secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada
semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias
flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día
de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste el
número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable
durante la respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SÉPTIMA: Los primeros
dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba, y por
consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado
unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del
presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las partes
acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda
preavisado desde la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato
no se prorrogará ni renovará total o parcialmente y vencido el término del
mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días para cancelarle
su liquidación.
NOVENA: Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de
las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además
por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen
como graves a saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a
clientes o proveedores del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o
aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización del
empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones
que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques
recibidos para el empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o
presentar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. e) Cualquier
actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales
que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar
de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y
útiles de propiedad del Empleador sin su autorización escrita. g) La no
asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del
Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de
trabajo, llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio
donde labora, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de
actividades tales como rifas y ventas. j) El incumplimiento de las normas
contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en conductas de
acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas
determinantes de acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación
electrónicos y/o implementos de trabajo entregados para el desempeño del
cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones
o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para investigar
pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre
derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al
TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice
la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la
labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del
invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros
factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las
partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las
condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios
para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por
el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio
que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se
respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios.
Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del código sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA:
Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado
Lugar tal jurisdicción de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente
con su esposo e hijo menor. Este beneficio se concede por mera liberalidad del
empleador sin que constituya factor para la base salarial.
DECIMA TERCERA El
presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier
otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación
de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema
de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el Trabajador
manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral
como sigue:
SALUD:_SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR: Pará constancia se
firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
15 días del mes de enero de 2011.
EL
Empleador
El Trabajador,
____________________________
____________________________
CC
C.C.
Testigo
_______________________C.C.
CESANTIAS E INTERESES
_______________________C.C.
CESANTIAS E INTERESES
Es e carácter común, es decir, la deben
pagar todos los trabajadores y consiste en un auxilio para las vacaciones
laboral. Se liquida una vez al año corresponde a un 1 salario mensual por cada
año de servicio proporcional por fracción.
Cesantías: 14 de febrero del año
siguiente
Intereses: 31 de enero del año siguiente
ley 50 1990.
V. cesantías x 0.12 x días laborados
_____
360
VACACIONES

Los trabajadores
que hubieren prestado sus servicios por un 1 año tiene derecho a quince
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
FORMULA PROPORCIONAL
V. 15 días salario
___________________
360 x días
laborados
SANCIÓN POR DEPOSITO
DE LAS CESANTIAS EN EL FONDO ANTES DEL 15 DE FEBRERO art. 99 ley 50 de 1990
Sanción por un día de
salario por cada día que trascurre
V. día x días
trascurridos
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